º. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados de la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación, con planta global, en donde no existe el empleo de Jefe de Sección que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Contador General de la Nación, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, previo trámite de la disponibilidad presupuestal, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuara siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Ejecutivo.
Decreto 2147 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2147 de 1996 · por el cual se establece una prima de coordinación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.