°. Créditos concedidos a las entidades descentralizadas del orden territorial. Mientras el Gobierno Nacional expide las reglas correspondientes, las operaciones de crédito celebradas con las entidades descentralizadas del orden territorial, computarán en la categoría IV del artículo 9 del Decreto 673 de 1994, por el cien por ciento (100%) de su valor. Sin embargo, para efectos del análisis del riesgo crediticio, los establecimientos de crédito deberán utilizar los parámetros mencionados en el artículo 8 de la Ley 358 de 1997. Las reglas de este artículo aplicarán a las áreas metropolitanas.
Decreto 2187 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Créditos Concedidos A Las Entidades Descentralizadas Del Orden Territorial
Decreto 2187 de 1997 · por medio del cual se dictan normas sobre el crédito de las Entidades Territoriales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.