La construcción del edificio para el Instituto Jorge Robledo, ordenada en el artículo 3°. de la Ley 9a de 1938, se hará con fondos de la partida indicada en el artículo 1°. de la misma ley, pero todas sus dotaciones, equipos y demás elementos necesarios para ponerlo a funcionar, serán adquiridos con fondos del Estado, para lo cual se apropiará en los Presupuestos Nacionales la partida o partidas necesarias, procediendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la citada Ley 9a
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.