º . Los títulos. Los puntos por títulos universitarios se asignan en la siguiente forma
Por títulos de pregrado
Por título de pregrado, ciento setenta y ocho (178) puntos;
Por título de pregrado en medicina humana o composición musical, ciento ochenta y tres (183) puntos. Para los docentes que posean varios títulos universitarios de pregrado, el órgano o autoridad competente tiene en cuenta únicamente el que guarde relación directa con la actividad académica asignada al respectivo docente.
Por títulos de posgrado. Debidamente legalizados y convalidados, según el caso, se asigna un puntaje de la siguiente forma: a) Por títulos de Especialización cuya duración esté entre uno (1) y dos (2) años académicos, hasta veinte (20) puntos. Por año adicional se adjudican hasta diez (10) puntos hasta completar un máximo de treinta (30) puntos. Cuando el docente acredite dos (2) especializaciones se computa el número de años académicos y se aplica lo señalado en este literal. No se reconocen más de dos (2) especializaciones; b).Por el título de Magíster o Maestría se asignan hasta cuarenta (40) puntos; c) Por título de Ph. D. o Doctorado equivalente se asignan hasta ochenta (80) puntos. Cuando el docente acredite un título de Doctorado, y no tenga ningún título acreditado de Maestría, se le otorgan hasta ciento veinte (120) puntos. No se conceden puntos por títulos de Magíster o Maestría posteriores al reconocimiento de ese doctorado; d) Cuando el docente acredite dos (2) títulos de Magíster o Maestría (como máximo) se le asignan hasta veinte (20) puntos adicionales al puntaje que le corresponde por uno de esos títulos, sin que sobrepase los sesenta (60) puntos. Igual procedimiento se aplica al docente que acredite dos (2) títulos de Ph. D. o Doctorado equivalente (como máximo), sin que sobrepase los ciento veinte (120) puntos. En el caso de los docentes sin título de Maestría, la acreditación de dos Títulos de Ph.D. o Doctorado equivalente les permiten acumular hasta ciento cuarenta (140) puntos; e) El docente que acredite títulos de Magíster o Maestría y Especializaciones puede acumular hasta sesenta (60) puntos.
I. El máximo puntaje acumulable por títulos de posgrado es de ciento cuarenta (140) puntos.
II . Para el caso de las especializaciones en medicina humana, se adjudican quince (15) puntos por cada año, hasta un máximo acumulable de setenta y cinco (75) puntos.
III. Para el reconocimiento de puntos por posgrado se requiere que el respectivo título guarde relación directa con la actividad académica asignada al docente en el momento del reconocimiento. No se hacen reconocimientos de puntajes por títulos de posgrados, de un nivel inferior al que ya tenga reconocido y acreditado el docente. Tal restricción se aplica a los estudios de posgrado iniciados con posterioridad a la vigencia de este decreto. Para la aplicación de esta norma se establece, para efectos salariales, la siguiente jerarquía de títulos, de menor a mayor: Especializaciones, Maestrías y Doctorados. Las Especializaciones Médicas se asimilan a las Maestrías.
IV. Para la aplicación de este numeral, el Comité de Asignación de Puntaje a que se refiere el Capítulo VI del presente decreto, estudia el nivel académico de los programas y decide sobre la asignación y adjudicación del puntaje que corresponda.
V. Los beneficios concedidos a los docentes que tienen títulos de Ph. D. o Doctorado equivalente, sin tener o acreditar títulos de Maestría, se extienden a quienes hayan obtenido su título de Doctorado en los cuatro (4) años anteriores a la vigencia de este decreto, por considerar que tales títulos conservan un importante grado de actualización. Para obtener este beneficio los profesores universitarios deben formalizar su situación dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, y a partir de dicha fecha tiene efecto el reajuste salarial.