Micelio

Artículo 3.7

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad, lugar y condiciones generales para el ejercicio del derecho de inspección. Dependiendo del tipo societario, existen limitaciones temporales para ejercer el derecho de inspección. La oportunidad para ejercer el derecho de inspección varía dependiendo del tipo societario, tal y como se indica a continuación: Oportunidad para ejercer el derecho Tipo societario de inspección En cualquier momento, según el artículo Sociedades colectivas 314 del Código de Comercio. En cualquier momento, según el artículo Sociedades en comandita 328 del Código de Comercio. Sociedades de responsabilidad En cualquier momento, según el artículo limitada 369 del Código de Comercio. Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general de accionistas, en que se vayan Sociedades anónimas a considerar los estados financieros, según los artículos 379, 422 y 447 del Código de Comercio. Durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en la que se han de aprobar estados financieros de fin de Sociedades por acciones ejercicio, a menos que en los estatutos simplificadas sociales se convenga un término superior, según el artículo 20 de la Ley Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 1258 de 2008. Respecto del lugar para el ejercicio del derecho de inspección éste será ejercido en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad, independientemente del tipo societario de que se trate. No obstante, los administradores podrán disponer que se ejerza mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos que salvaguarden la reserva de la información. En todo Circular externa caso, sin importar el medio a través del cual se tenga acceso a la información, los asociados son responsables de su uso adecuado y de los perjuicios que le pueda causar a la sociedad y del acceso a la misma por parte de quienes no tengan derecho a ello. (Ver numeral 3.8. del presente Capítulo) Si por alguna razón el asociado se ve impedido para ejercer su derecho de inspección o surge una controversia en relación con éste, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la entidad que ejerza inspección y vigilancia o control de la sociedad, para que adopte las medidas a que hubiere lugar. El ejercicio del derecho de inspección no podrá atentar contra la buena marcha de la sociedad, por lo que si bien, por ejemplo, la asistencia diaria del asociado a ejercer su derecho estaría amparada por el hecho de que la ley determina que en algunos tipos societarios se puede hacer en cualquier tiempo, tal conducta podría afectar el funcionamiento de la administración y podría constituir un exceso en el ejercicio del referido derecho. 3.8.Alcance del derecho de inspección. Para ejercer y permitir el ejercicio del derecho de inspección, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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