°. De toda sentencia condenatoria se enviaran a la autoridad respectiva encargada de ejecutar las penas, dos ejemplares de la sentencia de primera instancia y dos de la segunda instancia. Una copia quedará en la Penitenciaria o Cárcel respectiva, y la otra se remitirá por el primer correo a la Dirección Nacional de Prisiones.
Decreto 75 de 1923 →Vigente
Artículo 3
De Toda Sentencia Condenatoria Se Enviaran A La Autoridad Respectiva Encargada De Ejecutar Las Penas, Dos Ejemplares De La Sentencia De Primera Instancia Y Dos De La Segunda Instancia
Decreto 75 de 1923 · Por el cual se crea una oficina dependiente de la Dirección General de Prisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.