Art. 12 o De esta entrega se dejará constancia por medio de una acta que firmarán el Ministro saliente y la persona que reciba el archivo, y de la cual acta se extenderán tres ejemplares: el primero de ellos quedará en la Legación, el segundo será resguardo del funcionario diplomático saliente, y el tercero se enviara al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1039 de 1901 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1039 de 1901 · Por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.