Artículo segundo. El pago de los sueldos a que se refiere el artículo anterior, y cuyo valor asciende en seis meses comprendidos de julio a diciembre, a la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18.000.00) moneda corriente, se hará con cargo al Ordinal número 2 del Capítulo 5° artículo 35 A del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia de 1952.
Decreto 1712 de 1953 →Vigente
Artículo 35
A Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia De 1952
Decreto 1712 de 1953 · Por el cual se crean unos Puestos de salud, se fija el personal y asignaciones y se modifica la distribución hecha por el Decreto número 704 de este año, para estos gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.