Artículo primero. Según se disponga en el acta de constitución, o según sea la calidad, el origen y el número de las acciones de la clase A, los Fondos Ganaderos, organizados como sociedades de economía mixta, serán del orden nacional, departamental o municipal.
Constituidos de uno y otro orden, continuarán gozando de todos los beneficios consagrados en la Ley 5 a . de 1973, incluido el derecho a cupos de redescuento en el Banco de la República.