Art. único. La Secretaria de Guerra i Marina no podrá mandar liquidar ajustamientos militares a ningun Jefe u Oficial de la Guardia Colombiana que haya estado en servicio activo, en vista de "céses" o certificados de los Jefes, Habilitados de los cuerpos o del Comisario ordenador, pues dichas liquidaciones no podrán ordenarse sino colectivamente i en vista de los presupuestos respectivos.
Decreto 18680103 de 1868 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18680103 de 1868 · disponiendo que a ningún Jefe u Oficial de la Guardia Colombiana se le liquiden sus ajustamientos militares en vista de "céses" de los Habilitados, Jefes de los cuerpos i Comisarios de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.