Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3287 de 1982 · Por el cual se organizan diferentes programas de rehabilitaci?n para los beneficiarios de la amnist?a y dem?s habitantes de las zonas que hayan estado sometidas a enfrentamiento armado o a acciones subversivas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El sector público agropecuario bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Agricultura, a través de sus diferentes entidades abscritas o vinculadas, desarrollará a favor de los beneficiarios de la amnistía y de los habitantes de las regiones que hayan estado sometidas a acciones subversivas o a enfrentamiento armado, de que trata el artículo 8º de la Ley 35 de 1982, programas de crédito, vivienda rural, dotación de tierras mercadeo, asistencia técnica agropecuaria, reforestación y desarrollo integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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