º . El artículo 21 del Decreto 973 de 2005, quedará así: " Artículo 21. Postulación. Se entiende por postulación la solicitud de subsidio que realiza el grupo de hogares organizados a través de un proyecto presentado por una entidad oferente. La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación
Diligenciar correctamente el formulario de postulación.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros del hogar mayores de edad y registro civil de los miembros del hogar menores de edad.
Original del certificado de tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a tres (3) meses, para soluciones de mejoramiento y saneamiento básico y construcción en sitio propio agrupada o certificación de posesión expedida por el Alcalde Municipal.
Afirmación de no poseer vivienda para soluciones de construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva. Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar podrán postularse al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en modalidad individual o colectiva, según formulario único de postulación que sea definido para tal fin.