Articulo 102. Examen por médico general. Salvo los casos de urgencia todo paciente deberá ser examinado por un médico general antes de recurrir al especialista. Quedan eximidos quienes hagan solicitud para consulta obstétrica.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 102
Examen Por Médico General
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.