º. El personal civil de la Sección de la Fuerza Aérea Colombiana y el de los establecimientos públicos descentralizados, vinculados la Ministerio de Guerra, cuyas asignaciones no se rijan por la Escala de Sueldos del Decreto legislativo 0094 de 1958, adicionado por el Decreto-ley 1705 de 1960, y a los cuales correspondan sueldos hasta de $ 3.000.00, recibirán un reajuste sobre su sueldo básico de $ 120.00 mensuales. También recibirán este reajuste los trabajadores oficiales vinculados al Ministerio de Guerra por contrato de trabajo.
En los casos en que la unidad de obra o destajo sea la forma usual de salario, los trabajadores que laboren la jornada legal completa durante todos los días laborales del mes, recibirán, además de lo que les correspondía por esta modalidad de contrato o destajo, una suma fija mensual igual a $ 120.00 En los demás casos de jornada incompleta, o de trabajo mixto de jornal y contrato o destajo, el valor de estos últimos se reajustará en los porcentajes necesarios para que el aumento decretado se refleje en forma proporcional.
Los aumentos que se ordenan e el presente artículo sólo se aplican a los trabajadores que laboran la jornada diaria máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, los aumentos se pagarán en proporción al número de horas trabajadas.