Art. 2.° No es necesario que la ordenanza contenga ó expresen en sí mismas la pena ó castigo en que se incurre por violación, salvo por casos especiales que no estén determinados en el Código Penal de la República. Esta pena ó castigo es la que se llama sanción legal.
Ley 13 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Sanción Legal
Ley 13 de 1888 · que define las Ordenanzas de las Asambleas y da reglas para su expedición, sanción y cumplimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.