Micelio

Artículo 32

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:

a)

Adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio y de los Acuerdos de la Asamblea y el Directorio.

b)

Presidir con voz, pero sin voto, las reuniones del Directorio.

c)

Ejercer la dirección inmediata y la administración del Fondo.

d)

Analizar las solicitudes de crédito de que trata el artículo 9º. y presentar las propuestas para que el Directorio cumpla con lo dispuesto en el literal d) del artículo 26.

e)

Realizar los estudios y presentar las propuestas para que el Directorio cumpla con lo dispuesto por el artículo 26.

f)

Efectuar las operaciones a que se refieren los literales c) y d) del artículo 9º, de acuerdo con los límites, pautas y condiciones establecidas por el Directorio.

g)

Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea, salvo cuando ésta considere conveniente realizar reuniones privadas.

h)

Contratar y remover al personal técnico y administrativo del Fondo, sea éste permanente o temporal.

i)

Encargar la ejecución de trabajos específicos a expertos o entidades nacionales e internacionales.

j)

Cumplir los mandatos y ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea o el Directorio.

k)

Elaborar el Presupuesto Anual del Fondo y someterlo a la consideración del Directorio; y,

l)

Ejercer los poderes y tomar las decisiones que no estuvieren reservadas por el presente Convenio o por los acuerdos, a la Asamblea o al Directorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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