Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:
Adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio y de los Acuerdos de la Asamblea y el Directorio.
Presidir con voz, pero sin voto, las reuniones del Directorio.
Ejercer la dirección inmediata y la administración del Fondo.
Analizar las solicitudes de crédito de que trata el artículo 9º. y presentar las propuestas para que el Directorio cumpla con lo dispuesto en el literal d) del artículo 26.
Realizar los estudios y presentar las propuestas para que el Directorio cumpla con lo dispuesto por el artículo 26.
Efectuar las operaciones a que se refieren los literales c) y d) del artículo 9º, de acuerdo con los límites, pautas y condiciones establecidas por el Directorio.
Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea, salvo cuando ésta considere conveniente realizar reuniones privadas.
Contratar y remover al personal técnico y administrativo del Fondo, sea éste permanente o temporal.
Encargar la ejecución de trabajos específicos a expertos o entidades nacionales e internacionales.
Cumplir los mandatos y ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea o el Directorio.
Elaborar el Presupuesto Anual del Fondo y someterlo a la consideración del Directorio; y,
Ejercer los poderes y tomar las decisiones que no estuvieren reservadas por el presente Convenio o por los acuerdos, a la Asamblea o al Directorio.