Artículo Primero. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM) es una dependencia de las Sección de Campañas Directas de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, encargada de realizar las actividades encaminadas a la erradicación de la Malaria en todo el territorio de la República, de acuerdo con las disposiciones legales y los Convenios Internacionales vigentes.
Decreto 1655 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1655 de 1964 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.