Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1910 · Por la cual se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que, cuando lo juzgue conveniente, habilite para la importación y la exportación el puerto de la desembocadura del río Guapi en el mar Pacifico, y establezca allí una Aduana con el personal necesario.

Parágrafo

La partida requerida para el funcionamiento de la Aduana indicada, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos correspondiente al año fiscal en que el Gobierno haga uso de la autorización que se le confiere por la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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