Artículo único. Autorízase al Gobierno para que, cuando lo juzgue conveniente, habilite para la importación y la exportación el puerto de la desembocadura del río Guapi en el mar Pacifico, y establezca allí una Aduana con el personal necesario.
La partida requerida para el funcionamiento de la Aduana indicada, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos correspondiente al año fiscal en que el Gobierno haga uso de la autorización que se le confiere por la presente Ley.