Micelio

Artículo 8

Decreto 607 de 1886 · Por el cual se reorganiza el Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º. El Estado Mayor de cada Columna tendrá el siguiente personal: un General, Comandante general; un General ó Coronel, Jefe de Estado Mayor; un General, Inspector; un Ayudante Sargento Mayor; dos adjuntos, Teniente y Subteniente; un Cabo 1º Corneta de órdenes y un soldado ordenanza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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