Micelio

Artículo 1

Este Decreto Se Aplicará A Los Créditos Que Se Hayan Otorgado Para La Reconstrucción De La Ciudad De Popayán Y Demás Municipios Del Cauca Afectados Por El Terremoto Del 31 De Marzo De 1983 Y Que Están Consagrados En Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 2º De La Resoluciónnúmero 32 De 1983, Expedida Por La Junta Monetaria Y En La Ley Número 132 De 1985, Previa Solicitud Escrita Del Deudor Conforme Lo Indica Dicha Ley

Decreto 2553 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 132 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este decreto se aplicará a los créditos que se hayan otorgado para la reconstrucción de la ciudad de Popayán y demás municipios del Cauca afectados por el terremoto del 31 de marzo de 1983 y que están consagrados en los literales a), b) y c) del artículo 2º de la Resoluciónnúmero 32 de 1983, expedida por la Junta Monetaria y en la Ley número 132 de 1985, previa solicitud escrita del deudor conforme lo indica dicha ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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