Micelio

Artículo 9

Decreto 510 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La imputación de pagos por cotizaciones realizadas al Sistema General de Pensiones establecida en el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999, se aplicará conforme a las siguientes prioridades

1.

Cubrir los aportes voluntarios realizados por los trabajadores.

2.

Cubrir las obligaciones con el Fondo de Solidaridad Pensional.

3.

Cubrir la obligación con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual.

4.

Aplicar al interés por mora por los aportes no pagados oportunamente correspondiente al período declarado.

5.

Cubrir las cotizaciones obligatorias del período declarado. En el caso de pensiones, se entienden incluidos los aportes para la pensión de invalidez y sobrevivientes, al igual que los gastos de administración y reaseguro con el Fondo de Garantías.

6.

Acreditar lo correspondiente a aportes voluntarios efectuados por el empleador en favor de sus empleados.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para los afiliados voluntarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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