º . La imputación de pagos por cotizaciones realizadas al Sistema General de Pensiones establecida en el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999, se aplicará conforme a las siguientes prioridades
Cubrir los aportes voluntarios realizados por los trabajadores.
Cubrir las obligaciones con el Fondo de Solidaridad Pensional.
Cubrir la obligación con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual.
Aplicar al interés por mora por los aportes no pagados oportunamente correspondiente al período declarado.
Cubrir las cotizaciones obligatorias del período declarado. En el caso de pensiones, se entienden incluidos los aportes para la pensión de invalidez y sobrevivientes, al igual que los gastos de administración y reaseguro con el Fondo de Garantías.
Acreditar lo correspondiente a aportes voluntarios efectuados por el empleador en favor de sus empleados.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para los afiliados voluntarios.