Micelio

Artículo 6

Ley 61 de 1882 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuota de que trata el artículo 154 del Código Fiscal podrá elevarse á la necesaria para que cada Aduana cubra sus propios gastos de personal y material , lo mismo que los del Resguardo de su dependencia y los de la Administracion de Hacienda y Agencia postal que residan en su propio domicilio, de conformidad con la ley de Presupuestos. Además, en las Aduanas del Pacifico se cubrirá tambien, en dinero sonante, el cincuenta por ciento correspondiente al Ferrocarril de la Buenaventura.

Parágrafo

Dicha cuota se le cubrirá al contratista de aquella obra, si él lo solicitare, anticipándole por trimestres, en vales al portador, únicos admisibles en pago de la expresada cuota, la cantidad á que ella haya alcanzado en el año anterior, previo el otorgamiento de una fianza personal ó de otra seguridad, á satisfaccion del Tesorero general para responder de la debida inversion de dichas anticipaciones. Si éstas excedieren del producto respectivo de las Aduanas del Pacifico, se deducirá dicho exceso de las anticipaciones ó de los fondos correspondientes al siguiente año, ó se hará efectiva la seguridad prestada, si, conforme á los contratos, no tuviere al contratista derecho á dicho exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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