La cuota de que trata el artículo 154 del Código Fiscal podrá elevarse á la necesaria para que cada Aduana cubra sus propios gastos de personal y material , lo mismo que los del Resguardo de su dependencia y los de la Administracion de Hacienda y Agencia postal que residan en su propio domicilio, de conformidad con la ley de Presupuestos. Además, en las Aduanas del Pacifico se cubrirá tambien, en dinero sonante, el cincuenta por ciento correspondiente al Ferrocarril de la Buenaventura.
Dicha cuota se le cubrirá al contratista de aquella obra, si él lo solicitare, anticipándole por trimestres, en vales al portador, únicos admisibles en pago de la expresada cuota, la cantidad á que ella haya alcanzado en el año anterior, previo el otorgamiento de una fianza personal ó de otra seguridad, á satisfaccion del Tesorero general para responder de la debida inversion de dichas anticipaciones. Si éstas excedieren del producto respectivo de las Aduanas del Pacifico, se deducirá dicho exceso de las anticipaciones ó de los fondos correspondientes al siguiente año, ó se hará efectiva la seguridad prestada, si, conforme á los contratos, no tuviere al contratista derecho á dicho exceso.