Art. 245. El que haya sido sorteado para un Jurado, puede excusarse de concurrir á él por una calamidad doméstica grave, ocurrida el día en que deba ejercer sus funciones ó en los ocho anteriores, como enfermedad grave del designado ó de su padre, madre, consorte, hijo ó hermano, incendio de la habitación ú obra semejante.
Corresponde al Juez de la causa resolver sobre estas excusas, proporcionándose para ello los datos que estime necesarios.