Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 3º Del Decreto 1792 De 1983, El Cual Quedará Así: "a Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Hasta El 7 De Agosto De 1984, Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto Sólo Podrán, En Los Términos Del Artículo 83 Del Decreto Extraordinario 1442 De 1978, Vincular Personal Supernumerario Para Suplir Las Vacancias Temporales De Los Empleados Públicos, En Caso De Licencia O Vacaciones Y Para Desarrollar Actividades De Carácter Netamente Transitorio

Decreto 2470 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1792 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el artículo 3º del Decreto 1792 de 1983, el cual quedará así: "A partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 7 de agosto de 1984, las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto sólo podrán, en los términos del artículo 83 del Decreto Extraordinario 1442 de 1978, vincular personal supernumerario para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos, en caso de licencia o vacaciones y para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. Entiéndese, para los efectos de este artículo, por actividades de carácter netamente transitorio, las ocasionales relacionadas con las funciones propias del organismo y que no puedan ser atendidas con personal de planta. Para la vinculación de personal supernumerario se requiere de la previa autorización de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo del Servicio Civil. De conformidad con el inciso 3º del artículo 83 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978, cuando la duración de la vinculación sea superior a tres (3) meses corresponde al Gobierno conferir dicha autorización por resolución ejecutiva suscrita por el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. No se aplicará lo preceptuado en este artículo a los organismos que, por disposiciones legales especiales, cuenten con sistemas o autorizaciones particulares sobre vinculación de personal supernumerario. Tampoco se aplicara en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo

Las entidades a que se refiere este Decreto no requerirán de la autorización previa de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo del Servicio Civil cuando se trate de vincular supernumerarios para suplir las vacancias temporales que se produzcan en el desempeño de las funciones de odontólogos, médicos y personal paramédico, siempre que exista disponibilidad presupuestal. En este evento, las novedades deben ser comunicadas, para efectos de registro y control, al Departamento Administrativo del Servicio Civil por el Jefe de Personal de la respectiva entidad o por quien haga sus veces, so pena de incurrir en causal de mala conducta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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