Art. 15. Los que por los medios anunciados en el artículo precedente hayan provocado de un modo directo a cometer los delitos de homicidio, robo o incendio, o alguno contra la seguridad interior o exterior de la República, o contra la paz y tranquilidad de ella, según la enumeración del Código Penal, serán castigados, cuando la provocación no haya dado resultado, con uno a seis meses de prisión y con cincuenta a seiscientos pesos de multa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.