El concordato aprobado obliga al deudor y a todos los acreedores.
Salvo lo previsto en el concordato, mientras éste no sea cumplido en su integridad, el síndico continuará ejerciendo las funciones de inspección o de custodia y de administración de los bienes que no sean transferidos en propiedad o con encargo fiduciario a los acreedores o a terceros.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.