°. Procedimiento de venta. La Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrolofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto así: 2.1 Primera fase. Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las acciones a los trabajadores activos y pensionados de Terpel Antioquia S. A.; a sus ex trabajadores, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; a las asociaciones de empleados o ex empleados de Terpel Antioquia S. A.; a los sindicatos de trabajadores; a las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; a los fondos de empleados, a los fondos mutuos de inversión, a los fondos de cesantías y de pensiones; y a las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa. Para efectos del presente decreto, estas ofertas se denominarán Ofertas Especiales. Esta venta se hará de la siguiente forma: 2.1.1 Las acciones se podrán adquirir a través de una o varias Bolsas de Valores del país, según decida Ecopetrol. 2.1.2 Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el ordinal 2.1 del presente artículo, serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8°) del presente decreto. 2.1.3 Plazo de la oferta. El plazo de la oferta será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del aviso de oferta en esta primera fase. 2.2 Segunda fase. Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase, se ofrecerán y se pondrán en venta con sujeción al Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8°) del presente decreto, mediante oferta pública, remate o martillo, a todas las personas naturales o jurídicas para que participen en el capital de Terpel Antioquia S. A., en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. Esta venta se hará en la siguiente forma y condiciones: 2.2.1 Las acciones se venderán a un precio mínimo por acción igual al indicado en el artículo tercero (3°) de este decreto, siempre que no hayan transcurrido treinta (30) días calendario entre la fecha en la cual expire la vigencia de la oferta referida en el ordinal 2.1.3 de este artículo y la fecha de publicación del primer aviso de la oferta para esta segunda fase. En caso contrario, el precio indicado se ajustará mensualmente por una tasa equivalente al índice de precios al consumidor certificado por el DANE. El ajuste señalado se hará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la cual se cumpla el término de treinta (30) días calendario arriba mencionado y hasta el último día del mes anterior a aquel dentro del cual se publique el primer aviso de oferta. 2.2.2. El pago de las acciones será de contado. No serán admisibles en pago bienes distintos al dinero efectivo o cheque de gerencia. 2.2.3. Estas acciones se pondrán en venta mediante oferta pública, remate o martillo, en una o en varias bolsas de valores, según determine Ecopetrol en el Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8°) del presente decreto. 2.2.4. Se adjudicarán conforme lo señale Ecopetrol en el Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8°) del presente decreto. 2.2.5. La garantía de seriedad de la oferta se constituirá por una suma no inferior al diez por ciento (10%) del precio propuesto. 2.2.6. Plazo: El plazo de la oferta será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha del primer aviso de oferta en esta segunda fase.
En el proceso de venta de las acciones objeto del presente programa, sólo se aplicarán los derechos de preferencia contenidos en la Ley 226 de 1995.
En la segunda fase podrán también participar las personas y fondos a quienes está dirigida la oferta en la primera fase, pero en tal caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la segunda fase.