La suma de treinta mil pesos ($ 30,000) mensuales reconocida por el Decreto Legislativo número 1,116 de 1902 se reconocerá y pagará á Boyacá desde el 1.° de Enero de 1900 hasta el último de Diciembre de 1903.
Ley 60 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Ley 60 de 1903 · Por la cual se declara la caducidad de un Decreto Legislativo y se ordena el modo de satisfacer un crédito del Departamento de Boyacá contra la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.