Cuando el conductor se retire del vehículo, tomará las medidas necesarias para evitar que éste se ponga por si solo en movimiento, y tomará las siguientes medidas: Detendrá el funcionamiento del motor e interrumpirá la ignición del mismo. 2. Asegurará el sistema de frenos. 3. Dejará el vehículo engranado con las ruedas dirigidas hacia el andén o talud, o aseguradas por medio de cuñas cuando se encuentre en una pendiente. 4. Cerrará cristales y portezuelas con sus sistemas de seguridad, y 5. Cuando se trate de vehículos de tracción animal, asegurará la rueda con cadena o traba.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 144
Cuando El Conductor Se Retire Del Vehículo, Tomará Las Medidas Necesarias Para Evitar Que Éste Se Ponga Por Si Solo En Movimiento, Y Tomará Las Siguientes Medidas: Detendrá El Funcionamiento Del Motor E Interrumpirá La Ignición Del Mismo
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.