Artículo sexto . Los servicios de Caja y Pagaduría y Almacenes y Contabilidad de los trabajos de estudios y proyectos de construcción del séctor de carretera comprendido entre Puerto Ospina y el rio San Jorge, estarán a cargo de un Cajero Pagador, con trescientos pesos ($ 300) de asignación mensual y de un Almacenista Contador; con sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Decreto 587 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Decreto 587 de 1947 · por el cual se crean varios puestos, y se fijan unas asignaciones. (Ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.