Micelio

Artículo 5

Ley 84 de 1910 · reformatoria del procedimiento judicial en materia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificada la apertura del testamento y firmada por todos los concurrentes el acta respectiva, el funcionario que el testamento sacará copia de éste y de las diligencias de apertura, y remitirá los originales directamente al Ministro de Relaciones Exteriores de la República, quién, después de autenticar la firma del funcionario remitente y la que aquél ante quien se otorgó el testamento pasará dichos originales al Gobernador del Departamento donde tuvo su último domicilio el testador. El Gobernador pasará el expediente al Juez del Circuito de dicho último domicilio, el cual ordenará que, previo el correspondiente registro del testamento, se protocolice el expediente en una de las Notarías de la cabecera del mismo Circuito.

La copia mencionada será firmada por todos los que concurran al acto de la apertura del testamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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