Verificada la apertura del testamento y firmada por todos los concurrentes el acta respectiva, el funcionario que el testamento sacará copia de éste y de las diligencias de apertura, y remitirá los originales directamente al Ministro de Relaciones Exteriores de la República, quién, después de autenticar la firma del funcionario remitente y la que aquél ante quien se otorgó el testamento pasará dichos originales al Gobernador del Departamento donde tuvo su último domicilio el testador. El Gobernador pasará el expediente al Juez del Circuito de dicho último domicilio, el cual ordenará que, previo el correspondiente registro del testamento, se protocolice el expediente en una de las Notarías de la cabecera del mismo Circuito.
La copia mencionada será firmada por todos los que concurran al acto de la apertura del testamento.