Micelio

Artículo 305

Trámite Y Audiencia

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la primera providencia a dictar, el o los árbitros citarán a las partes para audiencia.

Dentro de esta, se oirán a las partes, se adelantará la fijación del litigio, se practicarán las pruebas solicitadas y, finalmente, las partes expondrán las razones que aleguen para motivar su pretensión u oposición.

En todo el procedimiento arbitral será necesaria la representación de las partes por abogado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2452 de 2025