Queda facultado el Gobierno para reglamentar esta Ley y prescribir las medidas que estime necesarias para su ejecución. Al reglamentarla determinará, con las excepciones en ella previstas, las sanciones que deban imponerse por violaciones a las disposiciones de la misma. Las multas y penas que se determinen serán impuestas administrativamente por el Director General de Rentas Nacionales.
Ley 81 de 1931 →Vigente
Artículo 23
Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.