ARTICULO 2.3.1.4.- EMISION DE BONOS CONVERTIBLES O CON CUPONES DE SUSCRIPCION. Cuando se trate de realizar la emisión de bonos convertibles en acciones o de bonos con cupones para la suscripción de acciones, se requerirá que éstas se encuentren inscritas en una bolsa de valores. En tal caso los bonos también deberán inscribirse en bolsa. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no se requerirá que las acciones estén inscritas en una bolsa de valores cuando se cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones
Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre los accionistas.
Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre los acreedores con el objeto de capitalizar obligaciones de la sociedad emisora, siempre y cuando se trate de créditos ciertos debidamente comprobados y adquiridos con anterioridad a la emisión de bonos. Los bonos ordinarios que se coloquen por oferta pública deberán ser inscritos en una bolsa de valores. SECCION II De la emisión