Micelio

Artículo 6

Son Funciones De La Oficina De Auditoría Interna: A) Efectuar El Control Necesario Para Que Las Normas Y Procedimientos Adoptados Por La Entidad Sean Aplicados Correcta Y Oportunamente En Las Diferentes Áreas Y Formular Las Recomendaciones Pertinentes

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna

a)

Efectuar el control necesario para que las normas y procedimientos adoptados por la entidad sean aplicados correcta y oportunamente en las diferentes áreas y formular las recomendaciones pertinentes.

b)

Velar por la adecuada custodia y protección de los activos de la entidad.

c)

Verificar la exactitud y razonabilidad de los estados financieros por medio de procedimientos de comprobación periódica y selecta de los registros contables, análisis de las cuentas, confirmaciones de fuente externa y otros sistemas de auditoría aplicables, de acuerdo con el manual de auditoría del Fondo.

d)

Realizar visitas periódicas de observación a las regiones en donde se adelantan los programas o proyectos coordinados por el Fondo, detectar las posibles deficiencias, conflictos e irregularidades, y presentar a la Gerencia General los informes y recomendaciones conducentes.

e)

Rendir informes periódicos y los especiales que sean solicitados por la Junta Directiva o por el Gerente General.

f)

Las demás que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Dirección Ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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