Micelio

Artículo 8

El Valor Que Los Concesionarios Deban Pagar A Las Loterías, Beneficencias O A Los Servicios Seccionales De Salud Por Cada Formulario, Constituye La Regalía Que Se Causa En Favor Del Estado Por La Explotación Del Juego Conforme A Lo Establecido En El Articulo 1º Del Decreto 386 De 1983 Y Que Esta Destinado A Programas De Salud

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º El valor que los concesionarios deban pagar a las loterías, beneficencias o a los Servicios Seccionales de Salud por cada formulario, constituye la regalía que se causa en favor del Estado por la explotación del juego conforme a lo establecido en el Articulo 1º del Decreto 386 de 1983 y que esta destinado a programas de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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