Micelio

Artículo 10

Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la empresa "Metales Preciosos del Chocó S.A." para adquirir todos los bienes de "Mineros del Chocó S.A.", por su valor comercial, de acuerdo con el avalúo que efectúe el liquidador, con aprobación de la Superintendencia de Sociedades, y para pagarlos con acciones de "Metales Preciosos del Chocó S.A.", o con pagarés a treinta años y con 1% de interés anual pagaderos cada diez años. Con estas acciones y pagarés se cancelarán a prorrata todas las acreencias reconocidas, tributarias, laborales, comerciales y civiles de la empresa en liquidación, salvo lo que en esta Ley se dispone de manera especial y conservando la reserva prevista en el artículo 11. El acreedor deberá elegir entre una u otra forma de pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de esta Ley. Sin perjuicio de las acciones previstas en el Código de Comercio contra los liquidadores, el liquidador aceptará como acreencias todas las que hayan sido reconocidas en el concordato, y las que se comprueben debidamente dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de esta Ley. La justicia ordinaria resolverá cualquier controversia que resulte mediante procedimiento verbal, o de única instancia ante la justicia laboral, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1986