Micelio

Artículo 100

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 100 Protestada una libranza, si fue girada sin competente autorización los costos del protesto, incluso en ellos el interés al doce por ciento anual corrido desde el tiempo en que fue girada, son de cargo personal del girador; pero si, por el contrario, éste se hallaba autorizado para emitirla, dichos costos son á cargo personal del empleado que la protestó, cuando la protesta se hizo sin causa legítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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