Micelio

Artículo 27

Decreto 4530 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Infraestructura las siguientes

1.

Coadyuvar en la generación de políticas en materia de infraestructura en los temas de competencia del Ministerio, en coordinación con las dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática.

2.

Adelantar las gestiones tendientes a adquirir los lotes, tierras, inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio.

3.

Adelantar las gestiones tendientes a realizar mejoras, deslindes, o servidumbres para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio de acuerdo con la normatividad sobre la materia.

4.

Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en temas de infraestructura.

5.

Desarrollar las actividades encaminadas a garantizar la aptitud de los terrenos e inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de las obras de infraestructura.

6.

Asesorar al Inpec para la determinación de necesidades en materia de infraestructura para nuevos establecimientos de reclusión.

7.

Asesorar a los entes territoriales, los organismos de seguridad del Estado y la Policía Nacional, en las actividades relacionadas con la definición de las obras de infraestructura para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público del país.

8.

Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros o Secretario General.

9.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

10.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4530 de 2008