Efectos de la intervención administrativa total. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 698 del Decreto-ley 1298 de 1994 y el artículo 16 del Decreto-ley 1250 de 1994, la intervención administrativa en forma total de las entidades, conlleva
La separación de las personas que ocupen cargos de dirección, técnicos y si fuere el caso de administración, de la entidad respectiva.
Los directores y administradores quedarán privados de toda facultad de administración o disposición de bienes de la entidad respectiva.
La separación del revisor fiscal, cuando existiere, salvo cuando el ejercicio de estas funciones corresponda a las autoridades de las controlarías públicas de que trata la Ley 42 de 1993, y
La improcedencia del registro de la cancelación de gravamen constituido a favor de la entidad intervenida, sobre cualquier bien cuya mutación este sujeta a registro, salvo expresa autorización del interventor designado por el Ministro de Salud. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de la propiedad intervenida, so pena de ineficacia.
El acto administrativo que decreta la intervención total administrativa de un hospital público constituye causal de remoción del cargo de director, cuando para el efecto se invoque ineficiencia en el desempeño de la función directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley 1298 de 1994.