Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio De La Capacidad Eléctrica Instalada En Las Unidades Generadoras De Termosierra Y Porce Ii, De Propiedad, De Las Empresas Públicas De Medellín - Epm - S
Decreto 2894 de 2001 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Unidades Generadoras de Termosierra y Porce II, propiedad de EPM S.A. E.S.P.
01
El texto del artículo
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º. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las Unidades Generadoras de Termosierra y Porce II, de propiedad, de las Empresas Públicas de Medellín - EPM - S.A. E.S.P., entre los municipios afectados así
1.
Para las Unidades de Termosierra: Unidades (Unidades 1, 2, 3) Municipio Factor proporcionalidad % Equivalente KW Total Termosierra 470.000 Puerto Nare (Antioquia) 100% 470.000
2.
Para las Unidades de Porce II Unidades (Unidades 1, 2, 3) Total capacidad instalada (Tres unidades) Municipios (Departamento de Antioquia) Factor de proporcionalidad Equivalente en KW Total Porce II 405.000 Amalfi 37.78% 153.000 Gómez Plata 34.81% 141.000 Yolombó 27.41% 111.000 Total 100% 405.000
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.