º . Los certificados de reembolso tributario que se reconozcan en cumplimiento del presente decreto, estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales de la vigencia 2008.
Las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT que hayan sido radicadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de los Decretos 2327 y 2678 de 2007, cumpliendo con los requisitos previstos en los mismas y cuyo acto administrativo de reconocimiento no hubiere sido expedido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrán reconocerse con cargo a las disponibilidades presupuestales de la vigencia 2008.