Micelio

Artículo 88

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 88 . Cuando en los contratos de servicios autónomos se den las condiciones previstas por el inciso primero del artículo 69 del Decreto 2053 de 1974, y el contribuyente se acoja al sistema contemplado en el numeral 1º de dicho artículo, la parte de los ingresos recibidos no atribuible a los costos y deducciones efectivamente realizados en el ejercicio debe tratarse como un ingreso diferido. Cuando el contribuyente haga uso de las opciones consagradas en los numerales 1º y 2º del mismo artículo, deberá acompañar a la declaración de renta y patrimonio copia autentica del presupuesto del contrato con las formalidades que en dicha norma se exigen y un cuadro contentivo de la contabilización de los ingresos, costos y deducciones durante el término de la ejecución. Renta de goce.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 187 de 1975