Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1888 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Obligaciones. Corresponden al Instituto de Seguros Sociales, entre otras, las siguientes obligaciones

1.

Administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y demás normas aplicables sobre el particular.

2.

Manejar la inversión de las reservas del Instituto con criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez de conformidad con los artículos 54 y 101 de la Ley 100 de 1993.

3.

Mantener los activos y pasivos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, separados según los riesgos por los cuales se han recibido los aportes respectivos con sujeción a la Ley 100 de 1993.

4.

Adelantar los programas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades según lo dispuesto en disposiciones especiales sobre el particular.

5.

Actualizar toda la historia laboral de los afiliados sobre el derecho que le pueda asistir.

6.

Efectuar dentro de los términos que el Gobierno Nacional establezca el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a su cargo.

7.

Colocar a disposición de las administradoras dentro del término establecido por el Gobierno Nacional en la respectiva reglamentación, los bonos pensionales de los afiliados, y solicitar cuando se verifiquen traslados de las Administradoras de Fondos de Pensiones al Instituto de Seguros Sociales, la transferencia del saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos y acreditar el número de semanas cotizadas en la administradora.

8.

Expedir un manual sobre los derechos, deberes y procedimientos de la administradora, los afiliados y beneficiarios, el cual será entregado a cada afiliado; dicho reglamento deberá contar con la aprobación de la Superintendencia Bancaria.

9.

Avisar a sus afiliados, con una antelación no menor a tres (3) meses, el momento en el cual se cumplirán los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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