Micelio

Artículo 2

Si La Comisión Excediere De Ocho Días Consecutivos, Los Viáticos Para Los Días Excedentes Serán Hasta De Quinientos Pesos ($ 500

Decreto 707 de 1976 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Directores nacional y seccionales, Visitador y Choferes de Instrucción Criminal, autorizados por los Decretos 2267 de 1969 y 762 de 1970, en sus artículos 22 y 2 respectivamente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si la comisión excediere de ocho días consecutivos, los viáticos para los días excedentes serán hasta de quinientos pesos ($ 500.00) diarios en el caso del literal a), y hasta cuatrocientos pesos ($ 400.00) diarios en el caso del literal b) del artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1976