°. La persona o entidad a cuyo favor se haya expedido un cheque postal, tendrá derecho a que se le pague su valor en dinero en efectivo a la presentación del mismo en cualquier Oficina de Correos o de Telégrafos de la República.
Decreto 3144 de 1936 →Vigente
Artículo 3
La Persona O Entidad A Cuyo Favor Se Haya Expedido Un Cheque Postal, Tendrá Derecho A Que Se Le Pague Su Valor En Dinero En Efectivo A La Presentación Del Mismo En Cualquier Oficina De Correos O De Telégrafos De La República
Decreto 3144 de 1936 · Por el cual se establece el servicio de cheque postal en la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.