Micelio

Artículo 3

La Persona O Entidad A Cuyo Favor Se Haya Expedido Un Cheque Postal, Tendrá Derecho A Que Se Le Pague Su Valor En Dinero En Efectivo A La Presentación Del Mismo En Cualquier Oficina De Correos O De Telégrafos De La República

Decreto 3144 de 1936 · Por el cual se establece el servicio de cheque postal en la Republica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La persona o entidad a cuyo favor se haya expedido un cheque postal, tendrá derecho a que se le pague su valor en dinero en efectivo a la presentación del mismo en cualquier Oficina de Correos o de Telégrafos de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3144 de 1936