Artículo sexto. Además de los delegados elegidos, con derecho a voz y voto, de que tratan los artículos que anteceden, podrán enviar sendos observadores
Los sindicatos musicales que estén en trance de obtener el reconocimiento de su personería jurídica, la cual se acreditará con certificaciones del Departamento Nacional del Trabajo, en que conste que se han emitido ya los conceptos favorables correspondientes;
Las Orquestas Sinfónica Nacional, de Bogotá; Sinfónica de Medellín; Sinfónica de Cali y Filarmónica de Barranquilla;
Bandas nacionales y departamentales
El Gobierno Nacional;
Las Cámaras Legislativas;
El Gobernador del Atlántico y la Asamblea del mismo Departamento, y
Concejo Municipal de Barranquilla y Alcalde de la misma ciudad.