Micelio

Artículo 6

Decreto 484 de 1949 · por el cual se convoca el Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, se concede un auxilio y se dictan algunas normas reglamentarias de su funcionamiento.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Además de los delegados elegidos, con derecho a voz y voto, de que tratan los artículos que anteceden, podrán enviar sendos observadores

a)

Los sindicatos musicales que estén en trance de obtener el reconocimiento de su personería jurídica, la cual se acreditará con certificaciones del Departamento Nacional del Trabajo, en que conste que se han emitido ya los conceptos favorables correspondientes;

b)

Las Orquestas Sinfónica Nacional, de Bogotá; Sinfónica de Medellín; Sinfónica de Cali y Filarmónica de Barranquilla;

c)

Bandas nacionales y departamentales

d)

El Gobierno Nacional;

e)

Las Cámaras Legislativas;

f)

El Gobernador del Atlántico y la Asamblea del mismo Departamento, y

g)

Concejo Municipal de Barranquilla y Alcalde de la misma ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 484 de 1949