Micelio

Artículo 3

Ley 63 de 1879 · Que ordena el pago de lo que se adeuda a los Estados por su participación en la renta de Salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los Administradores de Salinas cumplirán puntualmente con lo dispuesto en el artículo 441 del Código citado. Bien entendido que si así no lo verifican incurrirán en una multa igual a las sumas que hayan dejado de liquidar como pertenecientes a los Estados de Boyacá, Cundinamarca, Cauca, Santander i Tolima, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores por la falta de cumplimiento a sus deberes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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