Son atribuciones de la Asamblea:
Formular la política general del Fondo y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
Aprobar el presupuesto anual del Fondo que, a propuesta del Presidente Ejecutivo le presente el Directorio.
Autorizar, a propuesta del Directorio, aumentos del capital del Fondo.
Aprobar, a propuesta del Directorio, la distribución de las utilidades y la constitución de reservas.
Autorizar la creación de los fondos especiales a que se refiere el artículo 11.
Encargar la auditoría externa a firmas de reconocido prestigio.
Aprobar o desaprobar la memoria y, previo informe del Auditor Externo, el Balance Anual y el Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo presentados por el Directorio.
Decidir, a propuesta del Directorio, modificaciones a los límites y plazos de los créditos a que se refiere el artículo 9º, literal a).
Informar periódicamente a la Comisión del Acuerdo de Cartagena acerca de las actividades del Fondo.
Recomendar a los Gobiernos de los Países Miembros modificaciones al presente Convenio; y,
Dictar su propio reglamento.
SECCION B
El Directorio.