Micelio

Artículo 20

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de la Asamblea:

a)

Formular la política general del Fondo y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

b)

Aprobar el presupuesto anual del Fondo que, a propuesta del Presidente Ejecutivo le presente el Directorio.

c)

Autorizar, a propuesta del Directorio, aumentos del capital del Fondo.

d)

Aprobar, a propuesta del Directorio, la distribución de las utilidades y la constitución de reservas.

e)

Autorizar la creación de los fondos especiales a que se refiere el artículo 11.

f)

Encargar la auditoría externa a firmas de reconocido prestigio.

g)

Aprobar o desaprobar la memoria y, previo informe del Auditor Externo, el Balance Anual y el Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo presentados por el Directorio.

h)

Decidir, a propuesta del Directorio, modificaciones a los límites y plazos de los créditos a que se refiere el artículo 9º, literal a).

i)

Informar periódicamente a la Comisión del Acuerdo de Cartagena acerca de las actividades del Fondo.

j)

Recomendar a los Gobiernos de los Países Miembros modificaciones al presente Convenio; y,

k)

Dictar su propio reglamento.

SECCION B

El Directorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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