Micelio

Artículo 18

Decreto 53 de 1905 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Todo empleado ó funcionario público á quien se presente por primera vez un escrito ó documento con estampillas, anulará las que contenga, perfórandolas y poniendo en cada una de ellas un sello claro, con la fecha de la anulación, la palabra anulada y el título oficial del empleado á quien corresponde la anulación, con media firma autógrafa de éste. Dicho sello, con tinta de color diferente del de la estampilla, se gravará sobre ésta, y mientras se provee de ellos, á las oficinas, podrán extenderse manuscritas las respectivas diligencias. El empleado que haga la anulación se cerciorará previamente de si la estampilla ó estampillas que va á anular son lasque corresponden al respectivo documento, absteniéndose de efectuar aquélla en caso contrario. En los Ministerios de Estado corresponde á los Subsecretarios, ó á quienes desempeñen las funciones de éstos, entender dicha diligencia; en las corporaciones y oficinas donde haya Secretarios, corresponde á éstos, y es las demás oficinas al respectivo Jefe,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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