Art. 18. Todo empleado ó funcionario público á quien se presente por primera vez un escrito ó documento con estampillas, anulará las que contenga, perfórandolas y poniendo en cada una de ellas un sello claro, con la fecha de la anulación, la palabra anulada y el título oficial del empleado á quien corresponde la anulación, con media firma autógrafa de éste. Dicho sello, con tinta de color diferente del de la estampilla, se gravará sobre ésta, y mientras se provee de ellos, á las oficinas, podrán extenderse manuscritas las respectivas diligencias. El empleado que haga la anulación se cerciorará previamente de si la estampilla ó estampillas que va á anular son lasque corresponden al respectivo documento, absteniéndose de efectuar aquélla en caso contrario. En los Ministerios de Estado corresponde á los Subsecretarios, ó á quienes desempeñen las funciones de éstos, entender dicha diligencia; en las corporaciones y oficinas donde haya Secretarios, corresponde á éstos, y es las demás oficinas al respectivo Jefe,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.